El problema de los pozos sin legalizar
Miles de pozos en España fueron perforados antes o durante la vigencia de la Ley de Aguas de 1985 sin seguir el procedimiento concesional actual. Su situación jurídica es a menudo irregular, lo que expone al propietario a expedientes sancionadores, precinto del pozo y obligación de clausura.
La Ley de Aguas de 1985 estableció un régimen transitorio: los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas preexistentes podían acogerse al Catálogo de Aguas Privadas (si acreditaban titularidad anterior a 1986) o al Registro de Aguas en concepto de aprovechamiento temporal.
Opciones de regularización
Inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas
El artículo 54 TRLA reconoce que las aguas privadas alumbradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1985 pueden seguir siendo explotadas con su régimen anterior si el titular obtiene su inscripción en el Catálogo. Este título, a diferencia de la concesión, no tiene plazo de extinción.
Documentación típica: escrituras de propiedad, fotos aéreas históricas, facturas de energía, partes de riegos, testimonios vecinales, etc.
Concesión por uso histórico (art. 58.3 TRLA)
Para pozos sin título previo pero con uso acreditado continuado y pacífico, es posible tramitar una concesión por uso histórico ante la Confederación Hidrográfica.
Regularización directa
Para volúmenes de extracción inferiores a 7.000 m³/año destinados a uso doméstico del titular y su familia, el art. 54.2 TRLA exime del requisito concesional. Sin embargo, el pozo debe estar correctamente declarado ante la administración hidráulica.
Nuestro servicio
- Auditoría jurídica y documental de la situación del pozo.
- Diseño de la estrategia de regularización más conveniente.
- Tramitación completa del expediente (Catálogo, Registro de Aguas o concesión).
- Defensa frente a posibles expedientes sancionadores paralelos.
- Coordinación con ingenieros para el aforo y la documentación técnica.
Normativa aplicable
- TRLA — RDLeg 1/2001, de 20 de julio: arts. 52 a 56 y Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª.
- RDPH — RD 849/1986, de 11 de abril: arts. 171 a 196 y 199 a 207.
- Instrucción para actualización de Registros y Catálogos (MITECO, 2019).