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Glosario jurídico
Administración hidráulica
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)
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Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, que gestiona el ciclo integral del agua en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, la más extensa de España con cerca de 58.000 km². Tiene competencia exclusiva para otorgar concesiones, autorizar vertidos, tramitar expedientes sancionadores e inscribir aprovechamientos en su Registro de Aguas. La mayoría de los clientes del despacho operan en su ámbito territorial.
Sede: Plaza de España, Sectores II y III, 41071 Sevilla. Tel: 955 637 711.
Aguas Subterráneas
- Acuífero
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Formación geológica permeable capaz de almacenar, transmitir y ceder agua subterránea en cantidades significativas. Los acuíferos forman parte del Dominio Público Hidráulico desde la Ley de Aguas de 1985 (con la excepción de las aguas privadas alumbradas antes de esa fecha e inscritas en el Catálogo). Su explotación requiere concesión o, en el caso de volúmenes inferiores a 7.000 m³/año para uso doméstico, declaración ante la Confederación Hidrográfica. La sobreexplotación de un acuífero puede dar lugar a su declaración como acuífero sobreexplotado, con restricciones adicionales al uso (art. 56 TRLA).
Base legal: Arts. 12 y 56 TRLA; arts. 171–196 RDPH.
Concepto fundamental
- Dominio Público Hidráulico (DPH)
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Conjunto de bienes de titularidad estatal que comprende las aguas continentales superficiales y las subterráneas renovables, los cauces de corrientes naturales, los lechos de los lagos y lagunas, los embalses superficiales y los acuíferos subterráneos. Al pertenecer al Estado, su uso privativo requiere concesión administrativa. Nadie puede apropiarse ni contaminar el DPH sin autorización.
Base legal: Art. 2 TRLA.
Concesiones
- Caducidad de la Concesión
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Extinción de la concesión de aguas por causas imputables al concesionario, entre las que destacan: el no inicio de las obras en el plazo fijado, la interrupción injustificada del uso del agua durante tres años consecutivos, o el incumplimiento grave de las condiciones de la concesión. La declaración de caducidad exige la tramitación de un expediente contradictorio en el que el interesado puede formular alegaciones. Una vez declarada, el agua vuelve al dominio público sin indemnización para el concesionario.
Base legal: Arts. 53 y 66 TRLA; arts. 142–150 RDPH.
- Caudal Concesional
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Volumen de agua por unidad de tiempo (expresado en l/s o m³/s) que el título concesional autoriza a derivar o extraer. Es el límite máximo que el concesionario puede usar; superar dicho límite constituye una infracción hidráulica. El caudal concesional se fija atendiendo a las necesidades justificadas del uso solicitado y a la disponibilidad del recurso según el Plan Hidrológico. Además del caudal máximo instantáneo, las concesiones suelen fijar el volumen anual máximo, que es el límite global de extracción en cada año hidrológico.
Base legal: Arts. 59 y 60 TRLA; art. 107 RDPH.
- Cesión de Derechos Concesionales
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Transmisión total o parcial de los derechos de uso derivados de una concesión de aguas a favor de otro usuario. La cesión requiere autorización previa del Organismo de cuenca y solo puede realizarse si el cedente acredita la titularidad vigente y el cesionario cumple los requisitos exigidos para ser concesionario. El uso del agua cedida debe seguir siendo del mismo tipo que el original y no puede alterar las condiciones establecidas en la concesión. La cesión queda inscrita en el Registro de Aguas.
Base legal: Arts. 67–67 bis TRLA; arts. 151–155 RDPH.
- Expediente Concesional
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Procedimiento administrativo mediante el que se tramita la solicitud de una concesión de aguas. Comprende las siguientes fases principales: presentación de solicitud con proyecto técnico, información pública (mínimo 20 días), informe de organismos afectados, propuesta de resolución y resolución definitiva del Organismo de cuenca. Si existen solicitudes en competencia, se aplican los criterios de preferencia establecidos en el Plan Hidrológico. La concesión otorgada se inscribe en el Registro de Aguas y queda sujeta a las condiciones fijadas en la resolución.
Base legal: Arts. 59–65 TRLA; arts. 104–141 RDPH.
Derechos reales
- Servidumbre de Acueducto
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Derecho real que permite al titular de un aprovechamiento de agua conducir el líquido por fincas ajenas cuando no dispone de terreno propio para el trazado de la conducción. La servidumbre de acueducto se impone forzosamente mediante expediente administrativo si el propietario no consiente voluntariamente, previo abono de indemnización. El predio sirviente no puede obstaculizar ni interrumpir el paso del agua.
Base legal: Arts. 48–58 RDPH; Ley Hipotecaria (inscripción en el Registro de la Propiedad).
Dominio Público Hidráulico
- Cauce
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Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Forma parte del Dominio Público Hidráulico y, por tanto, es inalienable, imprescriptible e inembargable. La determinación del cauce público es competencia de los Organismos de cuenca (Confederaciones Hidrográficas), quienes pueden deslindarlo mediante expediente administrativo con efectos frente a terceros. Los propietarios de terrenos colindantes no pueden realizar obras ni plantaciones en el cauce sin autorización previa.
Base legal: Art. 4 TRLA; arts. 4–10 RDPH.
- Ribera
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Franja de terreno comprendida entre el cauce y la zona de servidumbre (5 metros desde el límite del cauce) y, más allá, la zona de policía (100 metros desde el límite del cauce). Aunque los terrenos de ribera pueden ser de propiedad privada, están sujetos a servidumbre de uso público para actividades de pesca, navegación y salvamento, así como para las labores de vigilancia y conservación del cauce. Cualquier obra o modificación en la zona de policía requiere autorización previa de la Confederación Hidrográfica.
Base legal: Arts. 6–8 TRLA; arts. 6–8 RDPH.
- Zona Inundable
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Terrenos que pueden ser inundados durante las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años. No pertenecen al dominio público, pero están sujetos a importantes limitaciones de uso: cualquier obra o actividad en ellas requiere autorización del Organismo de cuenca y debe acreditar que no aumenta el riesgo de inundación en terceros. El Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) publica la delimitación oficial. Las zonas de flujo preferente (período de retorno 100 años) tienen restricciones aún más severas.
Base legal: Art. 11 TRLA; arts. 9–14 RDPH; RD 638/2016.
Fiscalidad hídrica
- Canon de Vertido
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Tributo que recae sobre los titulares de autorizaciones de vertido al DPH o a las aguas costeras, destinado a financiar las actuaciones de protección y mejora del dominio público hidráulico. Su cuantía se calcula en función del volumen y carga contaminante del efluente. La incorrecta liquidación del canon —por cálculo erróneo de la carga, por no aplicarse bonificaciones previstas o por discrepancias con la Confederación— puede ser objeto de recurso.
Base legal: Arts. 112–113 TRLA; arts. 289–314 RDPH.
Gestión hídrica
- Caudal Ecológico
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Régimen de caudales que debe circular por cada tramo fluvial con el fin de conseguir un buen estado o potencial ecológico en los ríos y aguas de transición. Los Planes Hidrológicos de Demarcación fijan los caudales ecológicos mínimos para cada masa de agua. Las concesiones no pueden comprometer estos valores: si el caudal del río baja del umbral ecológico, el concesionario está obligado a dejar de extraer aunque tenga derecho concesional vigente.
Base legal: Art. 59 bis TRLA; Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH).
Marco Normativo
- RDPH (Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Desarrolla y complementa la Ley de Aguas (hoy TRLA), detallando los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones de vertido, deslinde del dominio público, régimen de servidumbres y el procedimiento sancionador. Ha sido objeto de numerosas modificaciones, siendo las más relevantes las operadas por los RD 606/2003, RD 9/2008 y RD 638/2016 (zonas inundables). Es la norma de referencia para la tramitación de expedientes ante las Confederaciones Hidrográficas.
Referencia normativa: RD 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1986).
- TRLA (Texto Refundido de la Ley de Aguas)
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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Es la norma principal del derecho de aguas en España, resultante de la refundición de la Ley de Aguas de 1985 y sus modificaciones posteriores. Regula el dominio público hidráulico, el régimen concesional, la planificación hidrológica, las infracciones y sanciones, y la organización de los Organismos de cuenca. Debe leerse en conjunto con el RDPH (Reglamento del Dominio Público Hidráulico) que lo desarrolla.
Referencia normativa: RDL 1/2001, de 20 de julio (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001).
Organización Administrativa
- Demarcación Hidrográfica
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Zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas junto con las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas. Es la unidad básica de gestión prevista por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), transpuesta al ordenamiento español en 2003. Cada demarcación cuenta con un Plan Hidrológico que fija los objetivos ambientales y las normas de uso del agua. En España existen 25 demarcaciones, de las cuales las intercomunitarias son competencia del Estado (a través de las Confederaciones Hidrográficas).
Base legal: Art. 16 bis TRLA; Directiva 2000/60/CE; RD 125/2007.
Planificación Hidrológica
- Plan Hidrológico
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Instrumento de planificación que fija, para cada demarcación hidrográfica, los objetivos medioambientales de las masas de agua, el régimen de caudales ecológicos, las reservas hidrológicas, las condiciones de otorgamiento de concesiones y los criterios de protección del dominio público. Tiene rango de norma reglamentaria y vincula tanto a la Administración como a los particulares. Los planes se revisan cada seis años conforme a la Directiva Marco del Agua. El Plan Hidrológico del Guadalquivir es el de referencia para la cuenca andaluza intercomunitaria.
Base legal: Arts. 40–45 TRLA; RD 907/2007 (Reglamento de Planificación Hidrológica).
Protección del DPH
- Zona de Policía
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Franja de terreno de 100 metros de anchura a ambas márgenes de los cauces y ríos, en la que la Confederación Hidrográfica puede condicionar o limitar los usos del suelo para proteger el régimen de corrientes, la seguridad de personas y bienes, y la conservación y buen estado ecológico del DPH. Cualquier obra, plantación o modificación del relieve en zona de policía precisa autorización previa de la CHG.
Base legal: Art. 6.1 TRLA; arts. 6–9 RDPH.
- Zona de Servidumbre
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Franja de 5 metros de anchura desde el cauce público destinada al uso del guardería fluvial, al paso para el servicio del DPH y a la protección del ecosistema ripario. Los terrenos incluidos en esta zona no pueden vallarse ni edificarse sin autorización, independientemente de que sean de propiedad privada. Su incumplimiento es infracción administrativa.
Base legal: Art. 6.2 TRLA; art. 7 RDPH.
Régimen Sancionador
- Infracción Hidráulica
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Conducta tipificada como ilícita por el Texto Refundido de la Ley de Aguas que puede ser sancionada por el Organismo de cuenca. La ley distingue infracciones leves, menos graves, graves y muy graves en función del daño potencial al dominio público hidráulico. Las multas pueden alcanzar hasta 1.000.000 € en los casos más graves. Además de la sanción pecuniaria, la resolución puede imponer la reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor. El procedimiento es el sancionador administrativo general, con posibilidad de recurso en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Base legal: Arts. 116–136 TRLA; arts. 315–370 RDPH.
- Medidas Cautelares
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Medidas que puede adoptar el Organismo de cuenca con carácter provisional, antes o durante la tramitación de un expediente sancionador o concesional, para evitar daños al dominio público hidráulico o a terceros. Entre las más habituales: precintado de instalaciones de extracción, cese provisional del vertido o suspensión de obras en zona de policía. Deben ser proporcionales al riesgo y no pueden anticipar el contenido de la resolución definitiva. El interesado tiene derecho a ser oído antes de su adopción, salvo urgencia debidamente justificada.
Base legal: Arts. 56 bis y 117 TRLA; art. 56 Ley 39/2015 (LPAC).
Régimen transitorio
- Catálogo de Aguas Privadas
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Sección del Registro de Aguas donde se inscriben los aprovechamientos de aguas que tenían la consideración de privadas con arreglo a la legislación anterior a la Ley de Aguas de 1985, fundamentalmente pozos alumbrados antes del 1 de enero de 1986. Los titulares que acrediten su uso continuado y sus derechos anteriores pueden solicitar la inscripción, que les otorga un título sin plazo de caducidad —a diferencia de las concesiones— aunque están obligados a cumplir las normas de buena práctica hídrica.
Base legal: DT 3ª TRLA; arts. 199–207 RDPH.
Títulos habilitantes
- Aprovechamiento de Aguas
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Uso privativo del agua pública al amparo de un título administrativo (concesión o autorización). Los aprovechamientos pueden ser de aguas superficiales —ríos, embalses, manantiales— o subterráneas. Su titular ostenta un derecho real administrativo que le faculta a extraer o derivar el agua en las condiciones fijadas. El aprovechamiento se inscribe en el Registro de Aguas de la Confederación y en el Registro de la Propiedad si va vinculado a una finca.
Base legal: Arts. 59–87 TRLA.
- Concesión de aguas
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Acto administrativo por el que la Confederación Hidrográfica otorga a un particular el derecho a usar privativamente aguas del Dominio Público Hidráulico en un volumen, punto y fin determinados. La concesión tiene carácter temporal (máximo 75 años), es transmisible con la finca dominante y puede ser revisada o revocada por causa de utilidad pública o incumplimiento de condiciones.
Base legal: Arts. 59–79 TRLA; arts. 93–165 RDPH.
- Registro de Aguas
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Registro administrativo que lleva cada Confederación Hidrográfica donde se inscriben todas las concesiones y autorizaciones de uso del DPH vigentes en su ámbito territorial. La inscripción es constitutiva: sin ella, el derecho no se puede oponer frente a terceros ni transmitir válidamente. También se inscriben las aprovechamientos temporales acogidos al régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985.
Base legal: Arts. 80–81 TRLA; arts. 186–195 RDPH.
Tributos Hidráulicos
- Canon de Regulación
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Tasa que grava a los usuarios de aguas superficiales reguladas por obras hidráulicas de titularidad estatal (embalses, azudes) en proporción al beneficio que obtienen de la regulación. Lo recauda la Confederación Hidrográfica correspondiente y su importe se destina a cubrir los gastos de conservación, explotación y administración de las obras de regulación. Es compatible con la tarifa de utilización del agua cuando concurran ambos supuestos.
Base legal: Arts. 114–115 TRLA; arts. 297–310 RDPH.