Miles de pozos en España fueron perforados antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 o durante los años siguientes, sin seguir el procedimiento concesional que hoy exige el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Su situación jurídica es, con frecuencia, irregular.
Un pozo sin título habilitante expone a su titular a expedientes sancionadores, precinto de las instalaciones y, en último término, a la obligación de clausura. La pregunta habitual es: ¿qué puedo hacer ahora?
Las tres vías de regularización
1. Catálogo de Aguas Privadas
El artículo 54 TRLA reconoce el derecho a explotar aguas alumbradas antes de 1986 con el régimen anterior si el titular obtiene su inscripción en el Catálogo. A diferencia de la concesión, este título no tiene plazo de extinción.
La clave está en acreditar la titularidad y el uso anterior. La documentación habitual incluye escrituras de propiedad, fotografías aéreas históricas del vuelo americano o del PNOA, facturas de energía eléctrica del bombeo, partes de riego y testimonios vecinales.
2. Concesión por uso histórico (art. 58.3 TRLA)
Para pozos sin título previo pero con uso acreditado continuado y pacífico, es posible tramitar una concesión por uso histórico ante la Confederación Hidrográfica. El expediente requiere demostrar que el aprovechamiento ha existido de forma ininterrumpida y que no ha sido objeto de oposición.
3. Exención por volumen (art. 54.2 TRLA)
Las extracciones inferiores a 7.000 m³/año destinadas al uso doméstico del titular y su familia están exentas del requisito concesional. No obstante, el pozo debe estar declarado ante la administración hidráulica y se trata de un umbral bajo: 7.000 m³ equivalen aproximadamente al consumo anual de una vivienda con jardín pequeño.
Riesgos de no regularizar
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) intensifica periódicamente sus campañas de inspección de aprovechamientos de aguas subterráneas. Las consecuencias de encontrarse en situación irregular son:
- Expediente sancionador con multas de hasta 500.000 € para infracciones graves.
- Precinto cautelar de la bomba y las instalaciones.
- Obligación de restauración del dominio público hidráulico afectado.
La regularización voluntaria, iniciada antes de que llegue la inspección, es siempre la estrategia más eficiente: permite elegir la vía más conveniente, actúa como atenuante en caso de sanción paralela y evita la ejecutoriedad inmediata de las medidas cautelares.
¿Por dónde empezar?
El primer paso es una auditoría jurídica y documental de la situación del pozo: año de perforación, volumen de extracción, uso, documentación disponible y antecedentes administrativos. A partir de ese diagnóstico se diseña la estrategia de regularización más adecuada al caso concreto.
Si tiene dudas sobre la situación de su aprovechamiento, puede utilizar el test de diagnóstico de nuestra web o contactar directamente con el despacho.