Las aguas subterráneas presentan particularidades jurídicas que las diferencian del régimen aplicable a las aguas superficiales. Su inclusión en el dominio público hidráulico, operada por la Ley de Aguas de 1985, no fue absoluta: existe un régimen transitorio para las aguas privadas alumbradas antes de esa fecha e inscritas en el Catálogo de Aguas Privadas que, décadas después, sigue generando controversias.
Dominio público e historial de aguas privadas
Antes de 1985, las aguas subterráneas podían ser privadas si el propietario del terreno las había alumbrado a su costa. La Ley de Aguas de 1985 (Disposición Transitoria 3ª, hoy recogida en el TRLA) reconoció a esos propietarios dos opciones:
- Inscribirse en el Catálogo de Aguas Privadas, manteniendo su derecho por un plazo máximo de 50 años desde la entrada en vigor de la ley (hasta 2035), sin posibilidad de prórroga.
- Convertir el derecho en concesión mediante inscripción en el Registro de Aguas, equiparándose al régimen concesional ordinario.
Las aguas no inscritas en el plazo establecido pasaron automáticamente al dominio público, y su uso sin título constituye infracción hidráulica.
Requisitos para el uso de aguas subterráneas
Actualmente, el aprovechamiento de aguas subterráneas exige:
- Concesión administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica, con carácter general.
- Comunicación (sin concesión) únicamente para extracciones inferiores a 7.000 m³/año destinadas a uso doméstico, conforme al artículo 54 TRLA.
La solicitud de concesión debe acompañarse de estudio hidrogeológico que acredite la existencia del recurso y la viabilidad de la extracción sin afectar a otros aprovechamientos o al estado cuantitativo de la masa de agua subterránea.
Acuífero sobreexplotado
El artículo 56 TRLA prevé que cuando la explotación de un acuífero supere o ponga en riesgo los recursos renovables disponibles, el Organismo de cuenca pueda declararlo acuífero sobreexplotado. Las consecuencias son:
- Constitución obligatoria de una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas.
- Restricciones a nuevas concesiones y a los caudales de las existentes.
- Obligación de instalar contadores volumétricos y comunicar las extracciones.
- Posibilidad de declarar zonas de protección especial con mayores limitaciones.
Comunidades de usuarios de aguas subterráneas
Los titulares de derechos sobre un mismo acuífero pueden —y en determinados casos deben— constituir una Comunidad de Usuarios que gestione colectivamente el recurso, reparta los caudales disponibles y controle las extracciones. La Confederación Hidrográfica puede imponer su constitución cuando la gestión individual resulte incompatible con el buen estado cuantitativo del acuífero.
Si es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas o tiene intención de perforar un pozo, una revisión previa del estado del acuífero y de los títulos existentes en la zona puede evitar problemas futuros.
Base legal: Arts. 12, 54 y 56 TRLA; arts. 171–196 RDPH.