Recibir una resolución sancionadora de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir puede ser desconcertante. Las multas son elevadas —las infracciones graves alcanzan los 500.000 € y las muy graves el 1.000.000 € (art. 117 TRLA)— y la terminología jurídica del expediente no facilita la comprensión del documento.
Sin embargo, una resolución sancionadora no es el final del proceso. Existe un sistema de recursos bien articulado y, lo que es más importante, el éxito de la defensa depende en gran medida de cuándo se actúa y de la solidez técnico-jurídica de los argumentos.
Las fases del expediente sancionador
El procedimiento sancionador en materia de aguas sigue la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades del TRLA y el RDPH. Las fases relevantes son:
- Acuerdo de inicio y nombramiento de instructor.
- Pliego de cargos: primer documento que detalla los hechos que se imputan. El interesado tiene 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- Propuesta de resolución: el instructor formula su propuesta. Nuevo trámite de audiencia.
- Resolución sancionadora: acto administrativo definitivo en vía administrativa que fija la sanción.
La fase de pliego de cargos es estratégicamente la más importante. Una respuesta técnica y jurídica bien construida en ese momento puede lograr el archivo del expediente, la reducción de la sanción propuesta o la recalificación de la infracción a una categoría de menor gravedad.
Recursos contra la resolución sancionadora
Si la resolución es desfavorable, existen dos vías:
Recurso de reposición (potestativo)
Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación. Es potestativo, pero puede ser útil para corregir errores materiales evidentes o cuando hay perspectivas de estimación.
Recurso de alzada
Cuando la resolución no agota la vía administrativa, el recurso de alzada se dirige al órgano jerárquicamente superior en el plazo de un mes.
Recurso contencioso-administrativo
Agotada la vía administrativa, el siguiente paso es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa. Este es el recurso con mayores posibilidades de revisión en profundidad, pues el tribunal examina tanto la legalidad del procedimiento como el fondo del asunto.
Medidas cautelares: cómo suspender la ejecución
Uno de los aspectos más relevantes en la práctica es la ejecución inmediata de la sanción. La resolución sancionadora es ejecutiva desde que se notifica, lo que significa que la CHG puede proceder al embargo de bienes mientras se tramita el recurso.
Para evitarlo, puede solicitarse la suspensión cautelar de la resolución, tanto en vía administrativa como ante el TSJ. Los tribunales la conceden cuando el recurrente acredita que la ejecución le ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación y que el recurso no está manifiestamente destinado a fracasar.
Circunstancias que reducen la sanción
La normativa de aguas reconoce varias circunstancias atenuantes que los órganos sancionadores deben ponderar:
- Colaboración activa con la investigación.
- Adopción de medidas correctoras antes de la resolución.
- Ausencia de antecedentes sancionadores en materia de aguas.
- Regularización voluntaria del aprovechamiento o vertido.
La presentación de un plan de corrección voluntaria ante la Confederación, acreditando las medidas adoptadas o en curso, es una herramienta especialmente eficaz para reducir sanciones o lograr su archivo.
Por qué importa actuar desde el inicio
El error más común es esperar a recibir la resolución definitiva para buscar asesoramiento. Las alegaciones al pliego de cargos son el momento procesal más eficiente: el expediente aún está abierto, el instructor tiene margen para modificar la propuesta y los antecedentes que se construyan en esa fase condicionan el resto del procedimiento.
Si ha recibido un pliego de cargos o una resolución sancionadora, puede consultar los plazos con la calculadora de plazos de nuestra web o contactar directamente con el despacho.