La zona de policía de cauces —los 100 metros medidos horizontalmente a partir del límite del cauce público— somete a autorización previa de la Confederación Hidrográfica toda una serie de actuaciones que, en el resto del territorio, no requieren más que licencia urbanística municipal. El desconocimiento de este régimen es una de las principales causas de expedientes sancionadores en el ámbito hidráulico.
¿Qué actuaciones necesitan autorización?
El artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) establece que dentro de la zona de policía se precisa autorización para:
- Obras e instalaciones: construcciones de cualquier clase (viviendas, naves, invernaderos, cerramientos), así como tendidos aéreos o soterrados.
- Movimientos de tierra: excavaciones, desmontes, rellenos y nivelaciones que alteren el relieve natural.
- Extracción de áridos: cualquier extracción de gravas, arenas u otros materiales del cauce o de sus márgenes.
- Plantaciones: especies arbóreas y arbustivas de nueva implantación que puedan modificar la rugosidad hidráulica.
- Actividades que afecten al estado de las aguas: vertidos, instalaciones de riego por aspersión próximas al cauce, etc.
Documentación necesaria para la solicitud
La solicitud de autorización en zona de policía debe presentarse ante la Confederación Hidrográfica correspondiente e incluir:
- Memoria técnica que describa la actuación y su ubicación exacta respecto al cauce.
- Planos de situación y de planta con indicación de la distancia al cauce.
- Estudio hidráulico que acredite que la actuación no reduce la capacidad de desagüe ni aumenta el riesgo de inundación en terceros, especialmente si la finca se encuentra en zona de flujo preferente (T=100 años).
- Fotografías del estado actual del terreno.
- Datos del solicitante y título que acredite el derecho sobre la finca.
En actuaciones de escasa entidad (cerramientos de malla simple, pequeñas obras de mejora de caminos internos), la Confederación puede simplificar los requisitos documentales, aunque conviene verificarlo antes de presentar la solicitud.
Plazos del procedimiento
El plazo máximo de resolución es de seis meses. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio (artículo 24.1 de la Ley 39/2015), lo que obliga al interesado a interponer recurso si quiere que su solicitud sea resuelta.
Durante la tramitación, la Confederación puede requerir documentación adicional, lo que suspende el cómputo del plazo de resolución.
Obras ejecutadas sin autorización
Si las obras ya están realizadas sin autorización, la situación es regularizable en algunos casos mediante el denominado expediente de legalización, siempre que la actuación sea compatible con el dominio público hidráulico y no haya causado daños irreparables. Sin embargo, la legalización no exime de la sanción por haber actuado sin autorización previa.
El expediente sancionador y el de legalización son procedimientos independientes que pueden tramitarse simultáneamente.
Base legal: Arts. 6–9 TRLA; arts. 9–14 RDPH; RD 638/2016.