Régimen jurídico de los vertidos
Todo vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico —ríos, arroyos, acuíferos— o a las zonas de servidumbre y policía exige autorización previa de la Confederación Hidrográfica competente (art. 100 TRLA). Esta autorización fija los valores límite de emisión (VLE) para los contaminantes permitidos.
El incumplimiento de la autorización, o el vertido sin ella, constituye infracción grave o muy grave, con multas que pueden alcanzar 1.000.000 € y la posibilidad de clausura de la instalación.
Tipos de vertidos que asesoramos
- Industrias agroalimentarias: bodegas, almazaras, mataderos, granjas intensivas.
- Industria química y farmacéutica: efluentes con metales pesados, disolventes, etc.
- Explotaciones mineras y de áridos.
- Urbanizaciones y comunidades de propietarios con sistemas propios de depuración.
- Actividades ganaderas: purines, aguas de lavado de instalaciones.
- Comunidades de regantes: drenajes y retornos de riego con fertilizantes y fitosanitarios.
Nuestros servicios
Obtención y renovación de la autorización de vertido
Tramitamos el expediente de autorización o renovación, coordinando con nuestros colaboradores ingenieros la elaboración del proyecto técnico de la instalación depuradora.
Modificación de la autorización
Las modificaciones de proceso productivo que afecten al tipo o volumen de efluentes requieren actualizar la autorización de vertido.
Canon de vertido
Asesoramos sobre la base imponible del canon, las bonificaciones aplicables y su defensa frente a liquidaciones incorrectas.
Defensa en expedientes sancionadores
Intervención desde el pliego de cargos hasta el recurso contencioso-administrativo, con solicitud de medidas cautelares en casos urgentes.
Planes de corrección voluntaria
Ayudamos a diseñar y presentar ante la Confederación planes de actuación correctora que, en muchos casos, determinan la reducción o el archivo del expediente sancionador.
Normativa aplicable
- TRLA — RDLeg 1/2001, de 20 de julio: arts. 92 bis a 115.
- RDPH — RD 849/1986, de 11 de abril: arts. 245 a 314.
- Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y su trasposición al ordenamiento español.
- RD 817/2015, de 11 de septiembre: criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental.