¿Qué es una comunidad de regantes?
Las comunidades de usuarios (entre las que destacan las comunidades de regantes) son corporaciones de derecho público que agrupan a los titulares de aprovechamientos comunes de aguas públicas. La Confederación Hidrográfica las reconoce como entidades de participación en la gestión del agua.
Su creación es obligatoria cuando existen tres o más usuarios de un mismo aprovechamiento colectivo (art. 81 TRLA).
Nuestros servicios a comunidades de regantes
Constitución y aprobación de estatutos
Redactamos los Estatutos y Ordenanzas de la comunidad, gestionamos su aprobación por la asamblea de regantes y su posterior reconocimiento por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Asesoría jurídica permanente
- Convocatoria y celebración de asambleas generales: quórum, acuerdos y actas.
- Régimen disciplinario interno: expedientes a regantes morosos o que incumplen las normas de riego.
- Contratación de personal y suministros.
- Relaciones con la Administración Hidráulica: renovación concesional, inspecciones.
Defensa frente a terceros
- Conflictos con otros aprovechamientos aguas arriba o aguas abajo.
- Contaminación del cauce que afecte a la toma de la comunidad.
- Expropiaciones o afecciones de obras públicas sobre la infraestructura de la comunidad.
Optimización hídrica
En colaboración con nuestros ingenieros agrónomos, asesoramos sobre modernización de regadíos, bancos de agua y acuerdos de cesión de derechos entre usuarios.
Juntas Centrales de Usuarios
Para cuencas con múltiples comunidades, asesoramos sobre la constitución de Juntas Centrales de Usuarios y su coordinación con la CHG.
Normativa aplicable
- TRLA — RDLeg 1/2001, de 20 de julio: arts. 81 a 87.
- RDPH — RD 849/1986, de 11 de abril: arts. 196 a 239 (ordenanzas y reglamentos tipo).
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio: Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.