Muchos propietarios de fincas rústicas descubren tarde que sus terrenos se encuentran dentro de la zona de policía de un cauce público. Esta circunstancia no impide el uso de la finca, pero somete determinadas actuaciones a un régimen de autorización previa que, si se ignora, puede derivar en expedientes sancionadores y órdenes de demolición.
Qué es la zona de policía
El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) establece tres franjas de protección a ambos lados del cauce público:
- Zona de servidumbre: 5 metros desde el límite del cauce. Afecta a todos los predios colindantes y permite el uso público para pesca, navegación y salvamento.
- Zona de policía: 100 metros desde el límite del cauce. En ella, determinadas actividades quedan condicionadas a autorización previa de la Confederación Hidrográfica.
- Zona inundable: terrenos que pueden ser cubiertos por las avenidas con período de retorno de 500 años, con restricciones adicionales establecidas por el RD 638/2016.
Actuaciones que requieren autorización
Dentro de los 100 metros de zona de policía, el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) exige autorización previa para:
- Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno (movimientos de tierra, excavaciones, rellenos).
- Extracción de áridos.
- Construcciones de cualquier tipo, sean permanentes o provisionales.
- Actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan degradar o deteriorar el estado de la masa de agua.
- Plantaciones de especies arbóreas y arbustivas.
- Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.
Actuaciones que no requieren autorización
En cambio, pueden realizarse sin trámite previo las labores ordinarias de cultivo en terrenos que ya estuvieran cultivados antes de la delimitación de la zona, siempre que no alteren el relieve ni se trate de cultivos permanentes de nueva implantación. La mera posesión y el uso agrícola consolidado no se ven afectados.
El procedimiento de autorización
La solicitud se presenta ante la Confederación Hidrográfica competente (en la cuenca del Guadalquivir, la CHG) con un proyecto técnico que justifique la compatibilidad de la actuación con el régimen de corrientes y el estado de la masa de agua. El plazo de resolución es de seis meses; el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
Consecuencias de actuar sin autorización
Ejecutar obras en zona de policía sin la preceptiva autorización constituye, como mínimo, una infracción menos grave, con multas que pueden superar los 10.000 €, y conlleva la obligación de demoler lo construido y reponer los terrenos a su estado original, a cargo del infractor.
Si su proyecto afecta a terrenos próximos a un cauce, es imprescindible verificar la cartografía oficial antes de iniciar cualquier actuación.
Base legal: Arts. 6–9 TRLA; arts. 6–14 RDPH; RD 638/2016.