Los agricultores, industrias y comunidades de regantes que aprovechan aguas superficiales reguladas por embalses o azudes de titularidad estatal están obligados al pago de dos tributos específicos del derecho de aguas: el canon de regulación y, cuando proceda, la tarifa de utilización del agua. Ambos son con frecuencia objeto de controversia en cuanto a su liquidación y a la forma en que el Organismo de cuenca los calcula.
Canon de regulación
El canon de regulación grava a los usuarios beneficiados por las obras hidráulicas de regulación (embalses, presas, azudes) que permiten disponer de agua de forma sostenida a lo largo del año. Su cuantía se calcula distribuyendo entre los usuarios los gastos anuales de conservación, explotación, administración y amortización de las obras.
Los conceptos que lo integran son:
- Amortización de las obras de regulación.
- Costes de conservación y explotación del embalse.
- Gastos de administración del Organismo de cuenca imputables a la regulación.
La liquidación es anual y se notifica a cada usuario o a la Comunidad de Regantes que los agrupe.
Tarifa de utilización del agua
La tarifa de utilización del agua es complementaria al canon y grava el uso de las infraestructuras de conducción (canales, acequias de titularidad estatal) que transportan el agua desde el embalse hasta la zona de riego o de uso industrial. No todos los usuarios la abonan: solo quienes utilizan infraestructuras estatales de transporte.
Cómo se impugnan
La liquidación del canon o la tarifa puede impugnarse si:
- El Organismo de cuenca ha incluido conceptos de gasto no imputables a las obras de regulación.
- Se han aplicado módulos o coeficientes incorrectos al calcular la parte proporcional de cada usuario.
- El usuario no se beneficia realmente de la regulación o su nivel de beneficio es sustancialmente menor al declarado.
El recurso se interpone ante la propia Confederación Hidrográfica (recurso de reposición) y, si se desestima, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los plazos son breves: un mes para el recurso de reposición desde la notificación de la liquidación.
Prescripción y compensación
El derecho de la Administración a exigir el pago prescribe a los cuatro años. A su vez, si existe un derecho reconocido del usuario frente a la Administración (por ejemplo, por liquidaciones anteriores incorrectas), es posible solicitar la compensación de deudas.
Si ha recibido una liquidación de canon de regulación que le parece excesiva o incorrecta, conviene revisar los conceptos que la integran antes de proceder al pago.
Base legal: Arts. 114–115 TRLA; arts. 297–310 RDPH.