Un accidente de tráfico puede cambiar la vida de un perjudicado en cuestión de segundos. Sin embargo, obtener la indemnización adecuada no es automático: exige conocer el baremo legal, documentar correctamente las lesiones y negociar con la aseguradora desde una posición informada.
El Sistema de Valoración de Daños (Baremo)
Desde 2016, la valoración de los daños personales por accidente de tráfico se rige por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y el baremo desarrollado en su anexo, modificado por la Ley 35/2015.
El baremo distingue tres grandes categorías de perjudicados:
- Daño corporal temporal: período de lesión desde el accidente hasta la estabilización médica (días de baja, hospitalización, intervenciones quirúrgicas).
- Secuelas: deficiencias físicas o psíquicas permanentes, valoradas en puntos según tablas médicas.
- Daño moral y pérdida de calidad de vida: perjuicio estético, daño moral complementario, pérdida de autonomía personal y otros perjuicios particulares.
Pasos inmediatos tras el accidente
- Atestado y parte amistoso: acuda a las fuerzas de seguridad si hay heridos o desacuerdo sobre la culpa; rellene el parte amistoso si no hay lesionados y existe acuerdo.
- Asistencia médica: acuda a urgencias aunque los síntomas parezcan leves. El latigazo cervical y otras lesiones pueden manifestarse horas después.
- Comunicación a la aseguradora: notifique el siniestro a su compañía en el plazo previsto en la póliza, sin renunciar a derechos ni firmar nada sin asesoramiento previo.
- Conservación de pruebas: fotografías del lugar, vehículos y lesiones visibles; datos de testigos; informes médicos desde el primer momento.
La oferta motivada de la aseguradora
La aseguradora del causante tiene la obligación de presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la reclamación, o en noventa días desde la fecha de estabilización de lesiones. Si no lo hace, devengará intereses de demora del 20% anual.
Antes de aceptar cualquier oferta:
- Compruebe que todas las secuelas están documentadas y valoradas.
- Contraste la oferta con la valoración de un abogado o médico especializado.
- Recuerde que la firma de la aceptación habitualmente implica renuncia a reclamaciones futuras por el mismo accidente.
Prescripción
La acción para reclamar prescribe al año desde la estabilización de las lesiones (o desde el alta médica provisional), salvo que haya proceso penal abierto, en cuyo caso el plazo se suspende.
No deje pasar el tiempo. Un abogado especializado puede valorar su caso, revisar la oferta de la aseguradora y, si no es adecuada, interponer la reclamación judicial necesaria para obtener la indemnización que le corresponde.